ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO
CLUB TRIATLÓN CRIPTANA
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Denominación, objeto y domicilio social.
1. E1 Club Deportivo Básico Triatlón CRIPTANA es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. El Club Deportivo Básico Triatlón CRIPTANA practicará como modalidades deportivas principales triatlón, duatlón y acuatlón y se afiliará a la Federación de Triatlón de Castilla-La Mancha.
3. El domicilio social del Club Deportivo Básico Triatlón CRIPTANA se establece en Campo de Criptana, c/ San Luis, nº 8-b y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General para su traslado.
DE LOS SOCIOS. SUS CLASES
Art. 2. 1. E1 número de socios será ilimitado
2. Para ser admitido como socio, de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.
3.- La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento durante 12 meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
Art. 3. Los socios del Club pueden ser de número, aspirantes y honorarios.
1. Son socios de número los mayores de edad que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota de entrada establecida.
2. Son socios aspirantes, los mayores de 16 años y menores de 18, en igualdad de condiciones que los socios de número respecto al uso de instalaciones y participación en actividades.
3. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 4. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
3. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.
5. Separarse libremente del Club.
DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 5. Son obligaciones de los socios:
1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
5. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Art. 6. Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente y el Secretario.
Art. 7. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para la modificación de los estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
d) Para enajenación de bienes.
e) Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo del 15 % de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir mas de un mes. En su defecto los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de días 7 y en ella debe figurar el orden del día.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad mas uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el numero de miembros asistentes.
6. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo esta la mitad más uno de los asistentes.
Art. 8. 1. La Junta Directiva estará formada por siete miembros y tomará sus acuerdos por mayoría, siendo esta la mitad más uno de la Junta Directiva.
2. La Junta Directiva tendrá un presidente que será el del club, un vicepresidente, un secretario que será el del Club, un tesorero y 3 vocales.
3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años.
4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
6. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso del Presidente.
Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo esta la mitad más uno de los asistentes.
Art. 9. 1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean, ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de mas edad y actuará como secretario el mas joven.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años.
Art. 10. 1. E1 presidente del Club, que será presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2. E1 Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
3. La duración del mandato será de cuatro años y al final del mismo podrá ser reelegido.
4. Para ser elegido Presidente se requerirá obtener la mayoría.
Art. 11. 1. E1 Secretario que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Ejercerá la función de secretario del Club, levantará acta de las reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así como de las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Art. 12. 1. El Presidente, la Junta Directiva y la Junta Electoral serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los socios del Club. Se utilizará el sistema de candidaturas cerradas y solamente se elegirá al presidente quién designará a su Junta Directiva.
2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
3. E1 reglamento electoral, incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:
- Convocatoria de elecciones.
- Plazo de presentación de las candidaturas.
- Publicación de candidaturas provisionalmente admitidas.
- Plazo de presentación de recursos.
- Resolución de recursos y publicación de candidaturas definitivas.
- Celebración de elecciones.
- Proclamación provisional de resultados.
- Plazo de presentación de recursos.
- Resolución de recursos.
- Proclamación definitiva de resultados.
4. La convocatoria electoral se expondrá en el domicilio social del Club durante un periodo mínimo de 15 días.
5. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser socio del Club.
- Ser natural de Campo de Criptana y vivir en el mismo.
- Ser mayor de edad en la fecha de celebración de la elección.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para ello.
6. Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la convocatoria de elecciones.
Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentaran a la reelección con carácter previo a su dimisión, nombraran una Comisión Gestora integrada por tres miembros, para gestionar el club durante el proceso electoral.
7. Si no se presentasen candidaturas o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un periodo comprendido entre 30 y 60 días.
8. Si solo existiera una candidatura no sería necesaria la celebración de elección.
9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor numero de votos validamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el resultado se decidiría por sorteo.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.
Art. 13. l. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo básico responderán frente a los socios, el club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 14. l. A los efectos disciplinarios en relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta el reglamento especifico, lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
2. En todo caso la expulsión de los socios o la destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.
RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art. 15. l El club deportivo básico Triatlón Criptana se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. E1 patrimonio fundacional es de 1 €
Art. 16. l. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.
2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al publico en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.
Art. 17. E1 Club podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.
Dicha operación no ha de comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes.
Art. 18. E1 presupuesto que tendrá carácter anual contendrá la previsión de ingresos y gastos, y debe ser equilibrado.
El ejercicio asociativo y contable será año natural.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 19. 1. Los presentes estatutos sólo podrían ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto adoptado por mayoría de dos tercios.
2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a disposiciones normativas de la Administración deportiva, queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación.
DISOLUCION DEL CLUB
Art. 20. E1 Club Deportivo Básico Triatlón CRIPTANA , se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por mayoría de dos tercios.
Art. 21. Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse o adjudicarse ente los miembros del Club.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros extraídos de los de la Comisión Directiva, los cuales una vez extinguidas las obligaciones que tuviera contraídas la Asociación, si existiese algún remanente, lo harían llegar a otra asociación que persiga los mismos o análogos fines a los de ésta, y en su defecto, a cualquier entidad de carácter benéfico social
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 22. E1 régimen documental del Club Deportivo Básico Triatlón CRIPTANA, estará compuesto por:
1. Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
2. Un libro de contabilidad, en el que constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de estas.
Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector publico.
3. Un libro registro de socios en el que además de sus datos personales constarán las fechas de alta y de baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se someterá a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE 26 de marzo) Reguladora del Derecho de Asociación.
S673
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN
D. JOSÉ ANDRÉS UCENDO ESCRIBANO como representante de la asociación C.D.B. TRIATLÓN CRIPTANA
solicita la inscripción de la misma en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Entidades Deportivas como Club Deportivo Básico.
El número de socios es de 47 en la actualidad.
Deportes que practica
- Triatlón
- Duatlón
- Acuatlón
- Natación
- Atletismo
- Ciclismo
La asociación tiene su domicilio en la calle San Luis nº 8 letra: B
Municipio: Campo de Criptana código postal: 13610
Provincia: Ciudad Real. Su número de teléfono es el: 630978419-926562878
En Campo de Criptana a 7 de febrero de 2007
Firma: José Andrés Ucendo Escribano
A la Sección de Juego y Autorizaciones Administrativas. Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.
En Campo de Criptana (Ciudad Real)
Se reúnen:
D. José Andrés Ucendo Escribano domiciliado en Campo de Criptana c / San Luis nº: 8-b
c. postal: 13610 edad: 30 años deportista practicante
D. Julián Muñoz Bustamante en Campo de Criptana
c / Álvarez de Castro nº: 4.
c. postal: 13610 edad: 29 deportista practicante (no)
D. Bernabé Diaz-Parreño Escribano domiciliado en Campo de Criptana
c / República Argentina nº: 69
c. postal: 13610 edad: 30 deportista practicante (no)
D. Francisco José Carrillo Díaz-Hellín domiciliado en Campo de Criptana
c / Escobar nº: 19
c. postal: 13610 edad: 27 deportista practicante (no)
D. Almudena Lara Sánchez-Manjavacas domiciliado en Campo de Criptana
c / Norte nº: 31
c. postal: 13610 edad: 24 deportista practicante (no)
Tienen voluntad de constituir un Club deportivo Básico cuya finalidad y objeto será La práctica y promoción del triatlón, duatlón y acuatlón.
La denominación del club será “CLUB DEPORTIVO BÁSICO DE TRIATLÓN CRIPTANA
Las modalidades deportivas serán Triatlón, Duatlón y Acuatlón.
Actuará como delegado del Club:
D. José Andrés Ucendo Escribano domiciliado en Campo de Criptana c / San Luis nº: 8-b
c. postal: 13610 edad: 30 deportista practicante ( si )
El domicilio del Club a efectos de notificación y relaciones con terceros se establece en la c/ San Luis nº 8-b localidad: Campo de Criptana
c. postal: 13610 teléfono de contacto: 630978419-926562878
Expresan su sometimiento a ls NORMAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA y en su caso las que reglamenta las modalidades deportivas de la Federación de Triatlón de Castilla-La Mancha
Y para que conste firmamos el presente documento en Campo de Criptana a de febrero de 2007
Fdo. José Andrés Ucendo Escribano
Fdo. Julián Muñoz Bustamante
Fdo. Bernabé Díaz-Parreño Escribano
Fdo. Francisco José Carrillo Díaz-Hellín
Fdo. Almudena Lara Sánchez-Manjavacas
miércoles, 26 de marzo de 2008
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